El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que se trata de materias diversas que involucran tanto el ámbito civil como el de menores. Finalmente, la Sala declina la competencia a favor de la Sala de Casación Civil para que esta decida sobre el caso.
Extracto de la motiva
El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.” En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (...) De las normas anteriormente transcritas se evidencia que el conflicto de competencia se produce cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo éste último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.
Dispositiva
Por todas las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.