Sentencia N° 140 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00140, Exp. 1021, 30/01/2002
Expediente1021
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia por inactividad de las partes en un recurso de interpretación. Se constató que no hubo actividad procesal durante más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en la falta de diligencia por parte del recurrente para instar la decisión del recurso, a pesar de que la causa estaba en estado de decidir.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando su omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en el procedimiento tuvo lugar el 05 de octubre de 2000, fecha en la cual se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir el recurso de interpretación. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de interpretación interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que la parte hubiese podido diligenciar solicitando la respectiva decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: '…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo', y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: '…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia'. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de interpretacióninactividad procesalsindicatosderecho administrativodecisión judicial