La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales. Se ratificó la competencia de la jurisdicción laboral venezolana para conocer del asunto, negando la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, Solidarites International, que argumentaba la existencia de una cláusula de sumisión a los tribunales de París, Francia.
El tribunal de instancia había admitido la demanda y ordenado el emplazamiento de la demandada, quien posteriormente alegó la falta de jurisdicción. Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda, confirmando la decisión del tribunal de instancia y declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la demandada.
Finalmente, se condenó en costas a la entidad demandada, reafirmando la protección de los derechos laborales en el marco de la legislación venezolana, que es de orden público y territorial, aplicándose a todos los trabajadores que presten servicios en el país.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 19 Corresponde a esta Máxima Instancia emitir pronunciamiento sobre la “consulta de jurisdicción” planteada por el juzgado remitente, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Punto P
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la consulta de jurisdicción de la sentencia de fecha 15 de octubre de 2025, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los representantes judiciales de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL SOLIDARITES INTERNATIONAL contra la decisión del 9 de octubre de 2025, dictada por el referido tribunal. 3.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano MIGUEL GUSTAVO EJEDES SALAZAR, asistido por el abogado Alex González García, ya identificados, contra la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL SOLIDARITES INTERNATIONAL. 4.- Se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 9 de octubre de 2025. 5.- Se CONDENA EN COSTAS a la entidad de trabajo demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.