La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00326, donde se abordó la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por Jasmile Yajaira Moreno Rodríguez contra el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso, ya que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un decreto del Ejecutivo Nacional, lo que implica que la competencia corresponde a las Inspectorías del Trabajo.
La decisión se fundamenta en que la demandante había acumulado más de 14 años de servicio en la institución y que su despido, alegado como injustificado, debía ser evaluado por la autoridad administrativa correspondiente. La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia que había declarado la falta de jurisdicción, reafirmando que el asunto ya había sido tratado por el órgano administrativo competente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se destacó la importancia de garantizar la protección de los derechos laborales en el marco de la legislación vigente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, a los fines de decidir el caso bajo análisis, esta Sala observa que la accionante alegó que se desempeñó en el cargo de “SEGURIDAD Y VIGILANCIA” en el Instituto Autónomo Universitario de Caracas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Salud. En atención a ello, este órgano jurisdiccional dictó sentencias Nros. 00766 y 00326 de fechas 10 de agosto de 2023 y 30 de mayo de 2024, mediante las cuales ordenó oficiar “(…) 1.- Al INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, (…) que inform[ara] a esta Máxima Instancia si la relación que mantenía con la ciudadana JASMILE YAJAIRA MORENO RODRÍGUEZ, ya identificada, era una relación laboral (obrera, contratada
Dispositiva
Se confirma la decisión sometida a consulta, dictada el 6 de junio de 2023, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.