Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2022-0401, 04/04/2024
Expediente2022-0401
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00186, donde se declara procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles pertenecientes a Suramericana de Aerosoles, S.A. y Cardanes Maracay, C.A. La decisión incluye la designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor Judicial para garantizar la operatividad de las empresas. Además, se ordena el embargo preventivo sobre bienes muebles y cuentas bancarias de las sociedades demandadas hasta por un monto total de USD 9.048.382,02, así como la congelación de cuentas y la inmovilización de instrumentos financieros.

Extracto de la motiva

En este sentido se observa, que en el presente caso, la representación judicial de la parte demandante requirió el levantamiento del velo corporativo en el libelo de la demanda. Al respecto esta Sala, en la decisión Nro. 00186 de fecha 23 de marzo de 2023, luego de analizar el concepto de velo corporativo, los criterios jurisprudenciales que lo respaldan y las pruebas documentales aportadas por el apoderado judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), concluyó que de los referidos elementos probatorios se deriva que en la actualidad el ciudadano Gianni Jesús Polidoro Martínez, previamente identificado, posee la mayor parte del capital accionario de la sociedad mercantil Suramericana de Aerosoles, S.A., mientras que la otra porción se encuentra representada por las acciones pertenecientes a su cónyuge, la ciudadana Karla Antonieta Osorio Guevara, también identificada en autos, los cuales, salvo prueba en contrario, se presume que se encuentran en comunidad, bajo la modalidad de gananciales. Asimismo consideró que de dichos documentos se desprende que los referidos socios conforman la Junta Directiva, teniendo un poder decisorio en dicha sociedad de comercio, circunstancia que deriva a que se presuma la existencia de una situación de unipersonalidad, a pesar de la dualidad de accionistas. También indicó la Sala que “(…) dichas circunstancias se dilucidan con mayor claridad en el caso de del ciudadano Gianni Polidoro Scipioni, antes identificado, quien es el ‘(…) único propietario de las acciones que integran la totalidad del Capital Social (…)’ de la sociedad mercantil Cardanes Maracay, C.A. (…)”. De manera que, por cuanto en la referida sentencia este Órgano Jurisdiccional logró establecer, no solo la existencia de una relación jurídica entre la referida sociedad de comercio y la entidad financiera Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), sino además la presunción razonable de que la misma desembolsó a la empresa Suramericana de Aerosoles, S.A., la cantidad de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD. 1.495.000.00), por concepto de amortización de capital, en el marco del Contrato de Financiamiento suscrito por las partes el 18 de diciembre de 2018, esta Sala concluyó que en el presente caso se encuentran dados los supuestos para la aplicación de dicha figura, en virtud de lo cual, declaró procedente la solicitud de levantamiento del velo corporativo, a las sociedades mercantiles Suramericana de Aerosoles, S.A. y Cardanes Maracay, C.A.

Dispositiva

1.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, consistente en la prohibición de enajenar las acciones, los títulos valores, marcas comerciales o signos distintivos que posean las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE AEROSOLES, S.A. y CARDANES MARACAY, C.A., así como sus accionistas, ciudadanos KARLA ANTONIETA OSORIO GUEVARA, GIANNI JESÚS POLIDORO MARTÍNEZ y GIANNI POLIDORO SCIPIONI, ya identificados, en cualquier otra sociedad de comercio, para lo cual, se ordena oficiar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) y al apoderado judicial de la entidad financiera Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), a fin de que remitan a la brevedad posible los respectivos datos de registro, a los efectos de que esta Sala pueda realizar las gestiones necesarias para su ejecución. 2.- PROCEDENTE la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles, vehículos y aeronaves, propiedad de las sociedades mercantiles SURAMERICANA DE AEROSOLES, S.A. y CARDANES MARACAY, C.A., así como sus accionistas, ciudadanos KARLA ANTONIETA OSORIO GUEVARA, GIANNI JESÚS POLIDORO MARTÍNEZ y GIANNI POLIDORO SCIPIONI, ya identificados, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS (USD. 9.048.382,02). 3.- Se ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que practique el embargo decretado, atendiendo al previo señalamiento que deberá efectuar la representación judicial de la parte demandante acerca de los bienes muebles sobre los cuales recaerá el embargo acordado.

Palabras clave

medidas cautelaresembargo preventivoprohibición de enajenar

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