Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2009-0105, 09/02/2023
Expediente2009-0105
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución de la sentencia Nro. 01487 de 2014, en relación a la respuesta del Banco Central de Venezuela sobre la experticia complementaria solicitada. Se ordenó calcular los intereses de mora correspondientes a los sueldos del actor desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014, con base en un salario mensual de Bs. 39.787,20 y un paquete anual de Bs. 596.808,00. La Sala enfatizó la importancia de la indexación para garantizar la justicia social y la tutela judicial efectiva del trabajador, conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

“(…) tomando en consideración lo antes expuesto, esta Sala estima que LA INDEXACIÓN RESULTA DE OBLIGATORIA APLICACIÓN a la cancelación de prestaciones de sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como el caso de los trabajadores al servicio del sector privado (…). Asimismo, esta Sala considera que (…) dicha indexación es la consecuencia de un hecho: pérdida del valor adquisitivo de la moneda en el tiempo y el objetivo de ésta es alcanzar el mayor grado de justicia social posible, garantizar un nivel de vida digna para todos por igual, promover el trabajo como el medio más idóneo para el desarrollo de los individuos y de sus familiares. De igual manera, esta Sala considera (…) que existe una diferencia conceptual entre los llamados interés moratorios y la indexación o corrección monetaria, por cuanto los primeros se consideran una penalización o sanción al empleador que no paga oportunamente, mientras que lo segundo, es una actualización del valor de la moneda, que pudiese haberse visto disminuida producto del fenómeno de la inflación, por tanto sería erróneo afirmar que en el caso de ordenarse el pago de ambos, se estaría acordando un pago doble, en virtud que las dos figuras inciden en el principio de la exigibilidad inmediata de las prestaciones sociales, establecido en la Constitución, el cual debe prevalecer sobre cualquier interpretación. En consecuencia, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando los criterios jurisprudenciales, conforme a los principios de igualdad y no discriminación, con fundamento en el orden público y en la irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorezcan al trabajador e igualmente la cancelación de las prestaciones sociales de los trabajadores, resultaba también materia de orden público social, esta Sala declara ha lugar la solicitud de revisión conforme a lo dispuesto en el artículo 25, numeral, 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia - y conforme al supuesto contenido en la sentencia n.° n.° 163, del 26 de marzo de 2013, y en consecuencia, se declara ha lugar la solicitud de revisión (…) de la sentencia 15 de octubre de 2013 dictada por la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la hoy solicitante, argumentado para ello la improcedencia de la indexación solicitada. Así se decide”. (Sic).

Dispositiva

Se ordena al Banco Central de Venezuela (BCV) determinar los intereses de mora correspondientes a los sueldos percibidos por el actor, desde el 3 de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2014, cuya base de cálculo es el salario mensual de Bs. 39.787,20 y un paquete anual de Bs. 596.808,00, previa indexación de dichos sueldos. Para ello, se otorga un lapso de diez (10) días despacho.

Palabras clave

intereses de morasueldosindexaciónBanco Central de Venezuelajusticia social

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca