Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2011-1236, 11/02/2021
Expediente2011-1236
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-02-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Yolanda Cecilia Hernández Cruz contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2005-I-000011, que había declarado inadmisible su recurso jerárquico. Se argumenta que la Administración Tributaria no puede limitar el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, y que la resolución impugnada adolecía de vicios formales. En consecuencia, se declara la nulidad de las resoluciones de imposición de sanciones tributarias y se restablece el derecho de la recurrente a presentar su defensa.

Extracto de la motiva

Con relación al referido término, esta Sala Político-Administrativa mediante sentencias Núms. 01455, 00181 y 00921, de fechas 8 de octubre de 2009, 3 de marzo de 2010 y 12 de junio de 2012, casos: Glani, C.A., John Crane Venezuela, C.A. y Sucesión de Ferranti Filiberti Vilvord, respectivamente, sostuvo: “(…) el término de la distancia es uno de los casos previstos en la ley mediante el cual se le autoriza al juez a fijar el lapso para permitir el traslado de personas o de los autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil (…). (…) consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos desde un lugar a otro, cuando la sede del Tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente de aquel donde se encuentran las personas o los autos solicitados, con el fin de evitar que el término o lapso para la actuación procesal resulte disminuido en la práctica. Dicho término debe ser sumado al lapso ordinario establecido en la Ley para la realización del acto en particular (…). Además (…) considera la Sala que, excepcional y prudencialmente, el término de la distancia puede ser concedido por el juez en aquellos casos y dependiendo de la circunstancia fáctica particular, en donde se pueda afectar de manera flagrante el derecho a la defensa, con la idea de preservar dicha garantía constitucional. (…) esta Sala considera que no puede hacerse una interpretación aislada de la disposición legal prevista en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, (…) debe realizarse una interpretación integral y sistemática de esa disposición legal con los principios generales y demás normas antes mencionadas, es decir, considerar a la disposición más allá de su sentido literal, (…) y debiendo entenderse, en primer lugar, que cuando el artículo dice que el lapso deberá fijarse ‘en cada caso’, no se refiere a cada una de las actuaciones a realizar en el proceso, sino que se refiere al lugar, sitio o ubicación geográfica dónde se encuentre la parte que deba trasladarse en cada juicio; y en segundo lugar, que cuando la disposición dice ‘deberá fijarse’ no se refiere a que el juez tiene que fijarlo para todos los actos del proceso o en forma arbitraria, sino que el juez está autorizado para fijarlo según su prudente arbitrio y de manera razonable, de conformidad con la ley, en armonía con los valores y principios generales enunciados (…)”. (Destacados de esta Superioridad).

Dispositiva

Se ANULA el auto dictado por la Secretaría de esta Sala en fecha 24 de enero de 2012, se REPONE la causa al estado que se fije el lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia, más cinco (5) días de despacho, para que la ciudadana YOLANDA CECILIA HERNÁNDEZ CRUZ presente la contestación a la apelación ejercida por la representación en juicio del FISCO NACIONAL.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciones TributariasAcceso a la Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca