Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2017-0755, 30/01/2019
Expediente2017-0755
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Kellogg, S.A. contra un auto del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que concedió una prórroga única de sesenta días para la evacuación de pruebas en el extranjero. La decisión se fundamentó en que habían transcurrido más de dos años sin que la parte recurrente realizara las diligencias pertinentes para evacuar la totalidad de las pruebas solicitadas, lo que justificó la prórroga concedida por el tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Tal como se deduce de la anterior norma jurídica, la prórroga o reapertura de los lapsos procesales es excepcional, siendo necesario que expresamente la ley autorice tal actuación o que una causa extraña no imputable a la parte solicitante lo amerite. Con relación al término ultramarino, es pertinente referir lo establecido en el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 393. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1º Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. 2º Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba. 3º Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan”. De la norma transcrita, no se evidencia que el Código de Procedimiento Civil contemple expresamente la prorrogabilidad del término ultramarino, por lo que debe entenderse que tanto la prórroga como la reapertura de los lapsos de pruebas, solo es procedente si el solicitante alega y prueba la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma (extraña a ella), que justifique la extensión del lapso o término en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 eiusdem. Bajo tales premisas, este Alto Tribunal observa de la revisión de la totalidad de las actas procesales que la representación judicial de la contribuyente peticionó a través de diligencia de fecha 6 de agosto de 2013 “se sirva de acordar una prórroga por veinte (20) días de despacho a fin de evacuar dichas pruebas”. Así mismo mediante solicitudes de fechas 9 de enero y 23 de julio de 2014; 24 de abril y 19 de octubre de 2015 y 10 de marzo de 2016, requirió nuevamente dicha prórroga reproduciendo en los mismos términos cada una de ellas “solicito prórroga del lapso extraordinario de evacuación de pruebas en el extranjero una vez culmine dicho lapso de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil”, de las cuales no se evidencia que en alguna de las solicitudes realizadas haya expresado los argumentos y elementos probatorios que demuestren la ocurrencia de una circunstancia grave, excepcional y no imputable a la parte misma y que en consecuencia, justifiquen la extensión del lapso o término en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de ALIMENTOS KELLOGG, S.A., contra el auto de fecha 13 de julio de 2016, a través del cual el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central concede UNA PRÓRROGA ÚNICA de sesenta (60) días continuos, para la evacuación de la prueba en el extranjero faltante, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ORDENA al Juzgado de instancia continuar el procedimiento de Ley. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa accionante.

Palabras clave

prórrogaevacuación de pruebascontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca