La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corporación P.G., C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de concesión. La Corte consideró que el contrato de concesión había vencido el 15 de octubre de 2015, y que la notificación del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía sobre el vencimiento del contrato no constituía un acto administrativo de terminación anticipada, sino un acto de ejecución del contrato.
Se argumentó que la renovación del contrato era potestativa de la administración y que la falta de notificación anticipada no afectaba la validez del acto administrativo. La Sala concluyó que la apelante no logró demostrar los vicios alegados de falso supuesto de hecho y desviación de poder, por lo que se confirma la decisión apelada y se declara sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato.
Extracto de la motiva
Advirtió que la sentencia recurrida también incurrió en el vicio de error en la interpretación, cuando al pronunciarse sobre la desviación de poder alegada se limitó a estructurar su definición y sus supuestos de configuración sin realizar ningún análisis que pudiera ilustrar sobre la desviada finalidad perseguida por la Administración. De lo expuesto se deduce que lo denunciado por la parte apelante es el vicio de suposición falta en que presuntamente incurrió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en el fallo impugnado, al decidir los alegatos relativos a la renovación automática del contrato y a la desviación de poder. Al ser así, conviene señalar que la suposición falsa se configura en las decisiones judiciales, cuando el Juez o la Jueza, al dictar un determinado fallo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión. (Vid., Sentencias de esta Sala números 00203 de fecha 5 de marzo de 2015 y 00175 del 24 de febrero de 2016). 2.1. Ahora bien, en cuanto a la continuación de la relación contractual por la renovación de la concesión, advierte la Sala que en el fallo apelado la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, señaló que en el contrato las partes fijaron su duración en un año fijo, contado a partir del 15 de octubre de 1998 prorrogable por períodos iguales, prórrogas que las partes consideran como de término fijo. Queda expresamente entendido entre las partes, que las condiciones económicas del presente instrumento contractual, serán sujeto de revisión, en aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), suministrado por el Banco Central de Venezuela, conforme al cronograma que de seguida se menciona: A) Primer período correspondiente al lapso comprendido entre la fecha de suscripción de este contrato hasta el 31-12-98; B) Segundo período, correspondiente al lapso comprendido entre el 01-01-99 hasta el 31-12-99; C) Tercer período, corresponderá sucesivamente a los lapsos que se fueran verificando, en el transcurso de la ejecución contractual, cualquiera que fuese su duración. En caso que ‘El Concesionario’ no acepte la variación o ajuste de las condiciones económicas, ‘El Instituto’ declarará la caducidad inmediata de la concesión; asimismo ‘El Instituto’ podrá declarar la caducidad inmediata de la concesión; durante la vigencia de este contrato o de sus prórrogas, de acuerdo a las causales previstas en este instrumento legal.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN P.G., C.A., contra la sentencia número 2017-00226 de fecha 15 de marzo de 2017, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de concesión con medida cautelar de suspensión de efectos.
Palabras clave
cumplimiento de contratoconcesiónapelaciónInstituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía