Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2014-1454, 26/01/2017
Expediente2014-1454
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-01-25
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la medida cautelar innominada solicitada por varias empresas en el contexto de una acción de desafectación de bienes por decaimiento de un decreto presidencial. La decisión se basa en la falta de elementos que demuestren la presunción grave de violación de derechos constitucionales, como el derecho de petición, a la propiedad y a ser juzgado por el juez natural. La Sala concluye que las actuaciones administrativas se realizaron conforme a la ley y no vulneran los derechos de las empresas demandantes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada planteada en la presente causa, y al efecto se observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: 'Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.' En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente este órgano jurisdiccional, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido generalmente como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; esta, la presunción de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por las empresas INDUSTRIAS VENOCO, C.A., LUBRICANTES VENOCO INTERNACIONAL, C.A., ADITIVOS ORINOCO DE VENEZUELA ADINOVEN, C.A., 'SERVICIOS TÉCNICO ADMINISTRATIVOS VENOCO, C.A.', C.A. NACIONAL DE GRASAS LUBRICANTES (CANGL) y VENOSOLQUIM, C.A. en la 'ACCIÓN DE DESAFECTACIÓN DE BIENES POR DECAIMIENTO DEL DECRETO' Núm. 7.712, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 10 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.528, del 11 de ese mes y año, incoada por las referidas sociedades mercantiles.

Palabras clave

medidas cautelaresjurisdicción contencioso administrativaderecho de propiedadfumus boni iurispericulum in moraintereses públicosdecreto presidencial

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