Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2015-1055, 20/01/2016
Expediente2015-1055
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos tribunales de municipio. El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry se declaró incompetente y remitió el expediente a la Sala. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Sala de Casación Civil, dado que los tribunales en conflicto no pertenecen a la misma circunscripción judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir su pronunciamiento en relación al “conflicto negativo de competencia” planteado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; sin embargo, se observa que lo procedente era solicitar de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, remitiendo inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción Judicial, la regulación de oficio corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el artículo 23.19 de la referida Ley (reproducido en los mismos términos en el artículo 26.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), dispone que corresponde a esta Sala conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se advierte que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico declaró su incompetencia por el territorio para conocer del juicio por cobro de honorarios profesionales y declinó la competencia en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual igualmente se declaró incompetente para conocer y decidir la causa y planteó “un conflicto negativo de competencia” ante esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer la regulación de competencia planteada en el caso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala declarada competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdiccióntribunalesconflictocivilesregulación

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