Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2014-0909, 21/01/2015
Expediente2014-0909
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada, emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia, había declarado que correspondía a la Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales para la ejecución de la providencia administrativa en cuestión. La Sala ratificó su criterio de que los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo gozan de ejecutividad y que corresponde a estas entidades realizar las acciones necesarias para cumplir con sus decisiones. En este caso, se determinó que los trabajadores habían acudido a la Inspectoría del Trabajo para lograr la ejecución de la providencia, pero no se había agotado el procedimiento correspondiente, lo que llevó a la conclusión de que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto. Finalmente, se confirmó la decisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se observa: Mediante la sentencia parcialmente transcrita supra, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión de fecha 8 de mayo de 2014 -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Ricardo Alexis Ojeda Luzardo y Diógenes José Carmona Torres, al considerar que le corresponde su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva. Al respecto, se observa de la lectura de las actas que conforman el expediente, que la parte accionante expuso en su escrito libelar que se inició un procedimiento administrativo “…por ante la Inspectoría del trabajo con sede en Cantaura por (…) Reclamo Por Mora De Pago De Prestaciones Sociales (…) culminando tal reclamo en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por incomparecencia de la reclamada ‘SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A.’, Condenándose al pago DE MORA el día 18 de septiembre del año 2013 A favor de los trabajadores POR PARTE DE LA INSPECTORÍA DEL municipio Pedro María Freites, según acta de ejecución de providencia administrativa…” (sic), de fecha 2 de agosto de 2013. Precisado el objeto de acción interpuesta, la Sala estima que la pretensión de los solicitantes es la ejecución de dicho acto administrativo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa de fecha 2 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Cantaura, Estado Anzoátegui, interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos RICARDO ALEXIS OJEDA LUZARDO y DIÓGENES JOSÉ CARMONA TORRES, contra la sociedad mercantil “SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.” En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta de fecha 8 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaejecución de providencia administrativa

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