La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Rubilda de Jesús Tovar, Laura Rosa Tovar y Balbina de Jesús Tovar contra un contrato de compra-venta de un terreno. La Sala determinó que el contrato en cuestión tenía naturaleza administrativa, lo que le otorgaba competencia para conocer del caso.
Se destacó que la acción de nulidad fue interpuesta el 27 de noviembre de 2008, y que la cuantía de la demanda superaba las setenta mil unidades tributarias, cumpliendo así con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala aceptó la competencia para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad, ordenando remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de admisibilidad.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, con el fin de que se proceda a la notificación de las partes y se verifiquen las causales de admisibilidad, en caso de ser procedente la admisión, se abrirá el cuaderno separado para el pronunciamiento correspondiente respecto a la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, a través de la sentencia del 2 de diciembre de 2008. Al respecto, observa este Alto Tribunal, que en el presente caso el apoderado judicial de las ciudadanas Rubilda de Jesús Tovar, Laura Rosa Tovar y Balbina de Jesús Tovar, antes identificadas, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar contra el “documento compra-venta contenido en Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, anotado bajo el N° 74, Folio 113 al 114, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del Año (…) (1995), el cual presentado para su registro por el (vendedor) (…) Sindico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos de este Estado, y la (Compradora) ciudadana EVA DE JESÚS TOVAR (…) con cédula de identidad N° V-4.924.801 (…)” (sic). En tal sentido, debe advertirse que aun cuando la representación judicial de la parte actora calificó su acción como un recurso de nulidad, del análisis del referido escrito no se evidencia que se esté impugnando algún acto administrativo, evidenciándose del contenido del libelo que lo pretendido es la nulidad del negocio jurídico mediante el cual el Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure dio en venta un terreno municipal a la ciudadana Eva de Jesús Tovar. Establecido lo anterior, se advierte que el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, mediante la sentencia supra citada, declinó la competencia para conocer del caso de autos en esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo previsto en el numeral 25 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el fundamento siguiente: “(…) de la revisión (…) de la presente demanda y en atención a la interpretación que ha dado dicha Sala sobre el tema, se desprende que el contrato de compra venta cuya nulidad solicita no se trata de una convención de carácter privado -es decir, un contrato que a pesar de estar suscrito por la Administración se rija por el derecho común- sino que goza de la naturaleza administrativa a la que se hace referencia (…)”, considerando, igualmente, la cuantía estimada por la parte accionante.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar por el apoderado judicial de las ciudadanas RUBILDA DE JESÚS TOVAR, LAURA ROSA TOVAR y BALBINA DE JESÚS TOVAR, contra la operación de compra-venta de un terreno realizada por el MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE a la ciudadana Eva de Jesús Tovar, contenida en el Documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del referido Municipio, anotado bajo el N° 74, Folios 113 al 114, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre 1995. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes de la presente decisión, sean verificadas las causales de admisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo y, en caso de ser procedente la admisión, ordene abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a esta Sala para el pronunciamiento correspondiente a la medida cautelar solicitada. Publíquese y regístrese. Remítase inmediatamente el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.