Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de enero de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 1997-13514, 18/01/2012
Expediente1997-13514
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2012-01-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de exequátur presentada por Raquel Esther Lubowski Neuman, decidió conceder fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 20 de junio de 1995 por la Corte del Onceno Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil venezolano, en particular los artículos 850 y 851, que regulan la ejecución de sentencias extranjeras. La Sala determinó que la sentencia extranjera cumple con los requisitos de competencia, cosa juzgada, materia civil, citación del demandado y no colisión con sentencias venezolanas. A pesar de que no se presentó el Acuerdo de Liquidación Matrimonial mencionado en la sentencia extranjera, se concluyó que la disolución del vínculo matrimonial podía ser reconocida en Venezuela, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la solicitante. Finalmente, la Sala ordenó que se publique, registre y notifique la decisión, archívese el expediente y cúmplase lo ordenado.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la solicitud de exequátur, establece que la sentencia dictada por la Corte del Onceno Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, se verifica que la Corte tenía competencia para conocer del asunto, dado que ambos cónyuges eran residentes en el Estado de Florida al momento de la demanda. En segundo lugar, se confirma que la sentencia tiene fuerza de cosa juzgada según la ley del Estado donde fue pronunciada, ya que se trata de una sentencia final de disolución de matrimonio. Asimismo, se establece que la sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en un juicio de divorcio, y que el demandado fue debidamente citado, aunque no se encontró constancia de citación en los autos. Sin embargo, la representación judicial del demandado aceptó la solicitud de exequátur, lo que implica que se cumplieron las garantías procesales necesarias. Finalmente, se concluye que no existe colisión con sentencias venezolanas y que la sentencia extranjera no contiene disposiciones contrarias al orden público venezolano.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados y de conformidad con lo establecido en el artículo 851 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la Sentencia de divorcio dictada fecha 20 de junio de 1995, por la Corte del Onceno (sic) Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, sólo en lo relativo a la disolución del vínculo matrimonial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequaturdivorciosentencia extranjeratutela judicial efectiva

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