La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. La decisión se fundamenta en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que si el demandante no comparece a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. En este caso, la parte demandante no asistió a la audiencia fijada para el 9 de noviembre de 2010, lo que llevó a la Sala a concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento advertido por el Juzgado de Sustanciación, y en este sentido se observa que el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone lo siguiente: 'Audiencia de las partes Artículo 60. Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso.' (Destacado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el demandante no compareciere a la audiencia preliminar fijada por el tribunal, en este caso en concreto, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa. En el caso de autos se advierte que la audiencia preliminar fue fijada para el día 09 de noviembre de 2010, y que el mencionado Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que 'a la audiencia preliminar celebrada en fecha 9.11.10, no compareció la parte demandante', razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento del procedimiento en la demanda bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato incoada por el Presidente de la sociedad de comercio EDALPE CONSTRUCCIONES, C.A. contra la sociedad mercantil TRANSGAR ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; a la Fiscalía General de la República, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.). Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.