La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había ratificado su competencia para conocer de la demanda por ejecución de fianza presentada por HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. La Sala determinó que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer de la causa, dado que el contrato subyacente es de naturaleza administrativa y la cuantía de la demanda excede los límites establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Determinados los argumentos presentados por la parte demandada, esta Sala considera que la regulación de competencia solicitada no tiene lugar, ya que la naturaleza del contrato en cuestión es administrativa, lo que justifica la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala reitera que los contratos de fianza, aunque sean suscritos entre particulares, pueden estar sujetos a la jurisdicción contencioso-administrativa si están vinculados a contratos administrativos. Por lo tanto, se desestiman los alegatos de la parte demandada y se confirma la decisión de la Corte Segunda.
Dispositiva
1) Se declara la COMPETENCIA para conocer de la regulación de competencia planteada. 2) Se declara SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, contra la decisión dictada el 30 de septiembre de 2009, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se confirma. 3) Se establece que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir la demanda por ejecución de fianza de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN) contra SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
Palabras clave
Regulación de CompetenciaFianzaContencioso Administrativo