La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la ciudadana Flor María García en un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar. La Sala constató que el desistimiento fue presentado de manera válida y conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que se declaró homologado el desistimiento del procedimiento. La decisión fue adoptada en virtud de que no existía razón de orden público que impidiera su tramitación.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca del desistimiento formulado por la ciudadana Flor María García, parte recurrente en la presente causa, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-104, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 18 de marzo de 2004. Al respecto, se observa que mediante diligencia presentada en fecha 22 de junio de 2004, la ciudadana Flor María García señaló lo siguiente: “FLOR MARÍA GARCÍA, identificada en autos, comparezco por ante esta Sala Político Administrativa, hoy veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004), asistida por la abogada LOURDES DELVALLE YAJAIRA YRURETA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.860, y expongo: Desisto del presente procedimiento. Es todo, se terminó y se firma (…)”. (Destacado de la Sala). Visto lo anterior, se advierte que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”. Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad expresa de la parte recurrente de desistir del procedimiento iniciado con el referido recurso de nulidad, el cual fue ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de los efectos.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana FLOR MARÍA GARCÍA, respecto al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-104, dictada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA en fecha 18 de marzo de 2004. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.