La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República contra un auto que declaró improcedente la oposición a la admisión de pruebas en un juicio por indemnización. La Sala confirma la decisión del Juzgado de Sustanciación, argumentando que las pruebas promovidas por la parte actora son admisibles y que la oposición de la Procuraduría no se fundamenta en ilegalidades manifiestas. Se destaca el principio de libertad de los medios de prueba y la necesidad de que el juez valore las pruebas en la sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La presente controversia se circunscribe a determinar si las pruebas promovidas por la parte demandante pueden ser incorporadas al proceso para su evacuación o si, por el contrario, al ser manifiestamente ilegales o impertinentes el Juzgado de Sustanciación debió decretar su inadmisibilidad. Al respecto, se observa: Considera preciso esta Sala destacar -como se ha señalado en anteriores fallos (Vid. Sent. N° 5.475 del 4 de agosto de 2005, ratificada en la sentencia de esta Sala No. 14 de fecha 10 de enero de 2007)- que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones; principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” Vinculado directamente con lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes”. (Resaltado de la Sala). Así, ha entendido la Sala que la providencia o auto a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir aquéllas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa puede apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 8 de agosto de 2007 por la sustituta de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el auto de fecha 26 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.