Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2006-0647, 10/01/2007
Expediente2006-0647
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra un auto que admitió pruebas promovidas por el ciudadano José Gregorio García Velásquez. La Sala determinó que las pruebas eran pertinentes y guardaban relación con los hechos debatidos en el juicio. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el auto apelado que admitió las pruebas.

Extracto de la motiva

Corresponde emitir pronunciamiento respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial del Organismo recurrido, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa que declaró improcedente la oposición realizada a las pruebas promovidas y resolvió admitirlas. Al respecto, observa la Sala que el punto controvertido en el presente caso consiste en decidir si el Juzgado de Sustanciación debió o no admitir las pruebas promovidas por la parte actora. En tal sentido, resulta oportuno ratificar -como se ha señalado en anteriores fallos (Vid. Sent. N° 5.475 del 4 de agosto de 2005)- que conforme al pacífico criterio sostenido por la doctrina nacional, el llamado principio o sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.” Vinculado directamente con lo anterior, destaca la previsión contenida en el artículo 398 eiusdem, alusiva al principio de la libertad de admisión, conforme al cual el Juez, dentro del término señalado, “... providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes”. (Resaltado de la Sala). Así, ha entendido la Sala que la providencia o auto a través del cual el Juez se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, es el resultado del juicio analítico efectuado por él respecto de las condiciones de admisibilidad que han de reunir aquellas, es decir, de las reglas de admisión de los medios de pruebas contemplados en el Código de Procedimiento Civil, atinentes a su legalidad y pertinencia; ello porque sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa puede apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que ha de dictar respecto al fondo del asunto planteado.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2006 por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual admitió las pruebas promovidas por el ciudadano José Gregorio García Velásquez, en su condición de parte actora en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 01-00-183 del 15 de julio de 2005, dictada por el Contralor General de la República. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadpruebasresponsabilidad administrativaContraloría Generalsancionesadmisibilidad

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