Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 2003-0793, 27/01/2004
Expediente2003-0793
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer la apelación interpuesta por Carmen Alzualde en representación de DIAGEO VENEZUELA, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del recurso de apelación, ya que la competencia correspondía a la Sala Constitucional del TSJ. Se ordenó remitir el expediente a la Sala competente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre su competencia para conocer la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario en fecha 15 mayo de 2003, por medio de la cual, se declaró parcialmente con lugar la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por la contribuyente Diageo Venezuela, C.A., contra la actuación por vías de hecho, practicada por el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, al haber sometido la mercancía a comiso. A tal efecto, se observa lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en la norma prevista en el artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Además, otorga en forma expresa, competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica -la cual deberá ser sancionada por la Asamblea Nacional-, la distribución de otras competencias no atribuidas expresamente. A los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la entonces Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas, tal como se dejó establecido en decisión de esta Sala de fecha 17 de enero de 2000 (Caso: José Ramírez Córdoba).

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. Que no tiene COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Carmen Alzualde Delgado, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente DIAGEO VENEZUELA, C.A. anteriormente denominada United Destillers & Vintners, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de junio de 1992, bajo el Nº 60, Tomo 145-A Sgdo. y cuya última modificación se inscribió en el mismo Registro Mercantil bajo el Nº 47, Tomo 61-A Sgdo., el 30 de abril de 2002, contra la sentencia Nº 866 dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en fecha 15 de mayo de 2003, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta, contra la actuación por vías de hecho que fuera practicada por el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, licenciado Alfonso Ruiz Molina, 2. Que la COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta, está atribuida a la SALA CONSTITUCIONAL de este TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Sala competente antes indicada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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