Sentencia N° 14 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00014, Exp. 0383, 16/01/2002
Expediente0383
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-15
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un recurso de nulidad interpuesto por Francisco Antonio López contra una resolución ministerial que lo destituyó de su cargo. La Sala Político-Administrativa del TSJ aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el acto administrativo impugnado era de efectos particulares y que correspondía a esta Sala resolverlo. Finalmente, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: El acto recurrido en el presente caso es una resolución ministerial, mediante la cual se destituyó del cargo que ocupaba el recurrente, de Inspector Jefe en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.). Ahora bien, tal cargo se encuentra excluido de la aplicación de la Ley de Carrera Administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 5º eiusdem, en su ordinal 4º y, en consecuencia, son competentes para conocer los asuntos como el presente, los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa general. Así se declara. En tal sentido, señala el artículo 266, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente”. Además, dispone el ordinal 10º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que es competencia de este Supremo Tribunal en Sala Político-Administrativa, “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional”, motivo por el cual, visto que el acto recurrido en el presente caso, es un acto administrativo de efectos particulares (Resolución), dictado por el Ministro de Relaciones Interiores (hoy Ministro del Interior y Justicia), esta Sala es la llamada a conocer y resolver el mismo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordena pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente recurso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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