DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención presentada por la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor, C.A. La representación judicial de la empresa solicitó la habilitación del tiempo necesario para diligenciar, argumentando que no se había realizado ningún acto de procedimiento desde el 19 de febrero de 2014. La Sala constató que efectivamente había transcurrido más de un año sin actividad procesal, lo que llevó a declarar procedente la solicitud de perención.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la procedencia de la “perención” peticionada en el caso de autos, para lo cual observa: En primer lugar, la representación judicial de la empresa Sistema Hidráulico Yacambu Quíbor, C.A., presentó diligencia en fecha 05 de marzo de 2015, por medio de la cual solicitó se habilite el tiempo necesario para diligenciar pidiendo se declare la perención, y siendo que la última actuación del recurrente fue el 19 de febrero de 2014, hasta la presente fecha, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte del ciudadano Luis Alberto Pérez, ni su representante legal. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú-Quíbor, C.A., en consecuencia CONSUMADA LA PERENCIÓN y por ende, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
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