La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Edgar Jesús Blanco Parisca contra la empresa Servicio Cooperativa Universal 22, R.L. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 1.583 que establece la inamovilidad laboral para ciertos trabajadores, lo que implica que la solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción el 19 de junio de 2015.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 06 al 10 del expediente) consta la decisión de fecha 19 de junio de 2015, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse -presuntamente- amparado por el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial antes referido, vigente para el momento del despido (13 de junio de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el mencionado Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Edgar Jesús BLANCO PARISCA contra la empresa 'SERVICIO COOPERATIVA UNIVERSAL, 22 RL'. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 19 de junio de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de la del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.