Sentencia N° 1399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01399, Exp. 2011-0267, 22/10/2014
Expediente2011-0267
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónRevoca y ordena notificar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad Elecnor de Venezuela, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su solicitud de repetición de pago de impuesto sobre dividendos presuntos. La Sala revocó el auto que había declarado la causa en estado de sentencia, ordenando notificar al SENIAT sobre el fallo y el recurso de apelación, para garantizar su derecho a la defensa. La decisión se fundamenta en la omisión de notificación al SENIAT, lo que podría afectar sus derechos en el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Elecnor de Venezuela, S.A. contra la sentencia definitiva N° 0062/2010, dictada el 15 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto. Vista la declaratoria contenida en la decisión apelada y los alegatos formulados por la identificada sociedad de comercio, observa la Sala que la controversia planteada en el caso bajo examen se contrae a decidir respecto a los supuestos vicios en que, a su decir, incurrió el Juzgador, relativos a: i) incongruencia negativa al no considerar las defensas opuestas atinentes a la aplicación del mencionado Tratado para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión y el Fraude Fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y sobre el Patrimonio y de su Protocolo V, suscrito entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, ii) errónea interpretación de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2001 respecto al dividendo presunto de sucursales, así como del Código Orgánico Tributario vigente en lo que atañe a la repetición de pago, y iii) errónea interpretación del precitado Tratado en cuanto a la incorporación de requisitos no previstos para la procedencia de la repetición de lo pagado indebidamente. Ahora bien, antes de conocer y resolver los anteriores particulares, importa destacar la omisión por parte del sentenciador de instancia de notificar la decisión definitiva N° 0062/2010 al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A este respecto, se advierte del fallo examinado que el Juzgador dejó sentado que “Contra esta sentencia procede interponer recurso de apelación, en virtud de la cuantía de la causa controvertida (…). Publíquese, regístrese y notifíquese”. Seguidamente, el Tribunal en referencia ordenó dictar las respectivas boletas de notificación, las cuales fueron practicadas al representante legal de la sociedad de comercio Elecnor de Venezuela, S.A. o a su apoderado y a la Procuradora General de la República, en fechas 20 y 27 de enero de 2011, respectivamente; e igualmente señaló en cada oficio, que “Una vez consignada en el Expediente la última de las boletas de notificación respectivas, el Tribunal procederá de acuerdo a lo previsto en el Artículo 278 del referido Código Orgánico Tributario [2001]”. (Agregado de la Sala). Asimismo, se observa que el 11 de febrero de 2011 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas recibió del apoderado judicial de la mencionada sociedad mercantil antes identificado, diligencia en la cual apela de la referida sentencia definitiva, recurso que fue oído en ambos efectos y remitidas las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. REVOCA por contrario imperio el auto de esta Sala de fecha 27 de abril de 2011, donde se dejó constancia que la presente causa entró en estado de sentencia. 2. ORDENA notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de este fallo, acompañando copia certificada de la sentencia definitiva N° 0062/2010 dictada el 15 de noviembre de 2010 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como del escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado por la sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., a fin de hacer valer su derecho a la contestación de la misma. Luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación, vencidos los cuales la causa entrará en estado de sentencia. Notifíquese del presente fallo a los ciudadanos Procurador General de la República, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al representante legal de la sociedad mercantil Elecnor de Venezuela, S.A., o a su apoderado judicial. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

repetición de pagoimpuesto sobre dividendosSENIATElecnor de Venezuela

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