Sentencia N° 1399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01399, Exp. 2010-1047, 26/10/2011
Expediente2010-1047
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad DOÑA BÁRBARA VALENCIA, C.A. La controversia se centró en la aplicación de normas tributarias y la validez de sanciones impuestas por la Administración Tributaria. La Sala determinó que la normativa aplicable era la Resolución Nº 320, y no la Providencia Administrativa Nº 0421, como erróneamente había sostenido el juzgador de instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0889 de fecha 19 de julio de 2010 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Al respecto, esta Sala observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del Fisco Nacional, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido el a quo en el vicio de “falsa aplicación de la norma”, y luego, con fundamento en la normativa aplicable, determinar si resulta procedente o no la sanción impuesta a la contribuyente por parte de la Administración Tributaria. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: 1. Vicio de falsa aplicación de la norma. La representación fiscal aduce que la sentencia apelada adolece del “vicio de falsa aplicación de la norma” cuando “el Juzgador de Instancia consideró que… debía aplicarse supuestamente el contenido de la Providencia Administrativa Nº 0421 publicada en Gaceta Oficial Nº 38548 del 23 de octubre de 2006… por ser la norma según la opinión del juzgador estaba vigente para los períodos de imposición investigados, comprendidos desde agosto de 2007 hasta enero de 2008…”. Que “…la impresión y emisión de facturas y otros documentos por parte de los sujetos pasivos calificados como ordinarios el impuesto al valor agregado, debía ajustarse a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 320… hasta el 31 de enero de 2008, por gozar de plena vigencia…”. Visto lo anterior, y a fin de determinar si el juzgador de instancia incurrió en el denunciado “vicio de falsa aplicación de la norma”, esta Máxima Instancia considera pertinente transcribir la normativa cuya vigencia es debatida en autos, la cual resulta del siguiente tenor: 1. Providencia Administrativa Nº 0421 del 25 de julio de 2006, emitida por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que establece las Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos, publicada el 23 de octubre de 2006 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.548, prevé lo siguiente: “DISPOSICIONES FINALES Sexta. Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

Dispositiva

Por las razones expresadas, este Tribunal… declara: 1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-PFF-PEC-068 del 07 de marzo de 2008, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del… (SENIAT).

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado

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