La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 01922, se pronunció sobre la apelación interpuesta por la abogada Consuelo Arévalo Castro de Bocache contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2004, que declaró con lugar la demanda de servidumbre de paso presentada por C.A. La Electricidad de Caracas S.A.C.A. La Sala determinó que la apelante no cumplió con la carga procesal de fundamentar su recurso dentro del lapso establecido, aunque presentó varias diligencias reiterando su condición de propietaria de los terrenos afectados por la servidumbre solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, aunque no se presentó un escrito de fundamentación, las diligencias consignadas por la apelante antes del vencimiento del lapso de fundamentación evidencian su inconformidad con la decisión apelada. Se destaca que la apelante ha denunciado la falta de pronunciamiento sobre sus apelaciones anteriores, lo que constituye un vicio de incongruencia negativa. Por lo tanto, se concluye que la formalidad de la fundamentación fue satisfecha, y se declara improcedente la sanción de desistimiento tácito del recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la declaratoria de la sanción relativa a desistimiento tácito de la apelación ejercida por la abogada CONSUELO ARÉVALO CASTRO DE BOCAHE, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia se ORDENA la continuación de la causa, pasados diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en el presente fallo.