La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de nulidad presentada por el abogado Noé Dávila Dugarte contra un requisito administrativo del SENIAT para el registro de vivienda principal. La Sala consideró que la solicitud de tramitación como asunto de mero derecho no cumplía con los requisitos establecidos, ya que no se había dado la oportunidad a los terceros interesados de presentar sus alegatos en defensa del acto administrativo cuestionado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud formulada por la parte actora para que sea tramitada como asunto de mero derecho la presente causa, contentiva del recurso de nulidad incoado por el abogado Noé Dávila Dugarte, contra el instructivo “VIVIENDA PRINCIPAL”, emanado del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), referido al “… requisito de producir ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del SENIAT conjuntamente con la solicitud de Registro de Vivienda Principal (…) el original y fotocopia del título supletorio de propiedad (…) debidamente registrado (…)”. Indica el recurrente que es propietario de la parcela N° 798 del Parcelamiento Colinas de Carrizal, ubicada en la Calle Los Cauchos del Municipio Carrizal del Estado Miranda. Que sobre la mencionada parcela, construyó a sus propias expensas, la quinta “NYD”, la cual habita con su familia desde el 19 de mayo de 1970. Señala que de conformidad con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil, se presume que toda construcción hecha por el propietario de un terreno a sus expensas le pertenece, mientras no conste lo contrario. Que es propietario del inmueble antes mencionado, de acuerdo a la presunción establecida en el referido artículo, por lo que, -en su criterio- está dispensado de toda prueba tendiente a demostrar que es propietario. Que para inscribir su Quinta “NYD” en el Registro de Vivienda Principal, la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entre otros requisitos, le exige acompañar al original del formulario “Solicitud Registro de Vivienda Principal”, el original y fotocopia del documento de propiedad del terreno y del título supletorio debidamente registrados, “esto último es, original y fotocopia del título supletorio de propiedad de mi aludida Quinta debidamente registrado, requisito éste que configura una violación de los artículos 555 y 1.397 del Código Civil (…)”.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de tramitación de la presente causa como de mero derecho, realizada por el abogado NOÉ DÁVILA DUGARTE, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación para la continuación de la causa.
Palabras clave
nulidadrequisito administrativoSENIATvivienda principalderecho administrativoprocedimiento contenciosodebido proceso