Sentencia N° 1399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01399, Exp. 1993-10126, 07/08/2007
Expediente1993-10126
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, dictó la sentencia N° 01399, donde se declara prescripta la obligación tributaria exigida por el INCE a la sociedad OLIVER INGENIERÍA, C.A. La decisión se basa en la falta de actividad procesal que llevó a la paralización del caso, superando el lapso de prescripción de seis años establecido por la ley. La Sala argumenta que la inactividad en el proceso tuvo efectos jurídicos, resultando en la prescripción de la obligación tributaria reclamada.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a determinar si la sentencia recurrida se encuentra viciada por inmotivación, a razón de la presunta omisión de pronunciamiento sobre la naturaleza jurídica de la empresa Oliver Ingeniería, C.A., así como por incongruencia negativa, devenida como consecuencia de no haberse pronunciado presuntamente sobre los alegatos de inadmisibilidad de los recursos contencioso-tributarios intentados por el apoderado judicial de la citada empresa, contra las Actas de Requerimiento Nros. 22.406, 21.306, 21.705 y 21.967 y las Planillas de Liquidación de multas Nros. 30.778, 35.917, 40.609 y 39.138. Sin embargo, previamente pasa esta alzada a decidir de oficio la posible prescripción de la obligación tributaria por el transcurso del tiempo. Tal y como fue sostenido en sentencia N° 01058 de fecha 20 de junio de 2007, caso: Las Llaves, S.A., Vs. Municipio Autónomo de Puerto Cabello del Estado Carabobo, habrá de partir del análisis de la normativa que resultaba aplicable, vistas las sucesivas reformas que sufrió el Código Orgánico Tributario (instrumento regulador de la materia) a lo largo de la tramitación de la presente causa; ello en atención a la efectiva comprobación del lapso de prescripción y sus posibles interrupciones o suspensiones. Vale destacar, que en principio resultarían aplicables las normas vigentes a la fecha en que se produjo el hecho generador de la obligación principal, no obstante, conforme lo determinó la Sala en un caso precedente (ver sent. No. 1557 de fecha 20 de junio de 2006, caso: Fundación Magallanes de Carabobo), debe aplicarse la normativa vigente cuando se entra en estado de sentencia, en razón de ser “…la fecha en que se produjo la paralización de la causa…”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITA LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA exigida por el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), a la sociedad mercantil OLIVER INGENIERÍA, C.A., en concepto de las contribuciones parafiscales “…equivalentes al dos por ciento (2%) y medio por ciento (½%) del total de sueldos, salarios, jornales y remuneraciones pagados al personal a su servicio y de las utilidades anuales…” establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 10 de la Ley que regula las funciones de dicho instituto. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

obligación tributariaprescripciónINCErecurso contencioso tributarioOliver Ingenieríamultascontribuciones parafiscales

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