Sentencia N° 1399 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01399, Exp. 2000-0153, 01/06/2006
Expediente2000-0153
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-05-31
DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría General de la Republica contra la sentencia N° 657 de fecha 28 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, y en consecuencia, se ANULA la referida sentencia.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular la sentencia N° 657 del 28 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Cigarrera Bigott Sucesores. La decisión se fundamenta en que la Contraloría General de la República había formulado un reparo por la falta de cancelación de impuestos correspondientes a 5.957 bultos de cigarrillos de nueva producción. La Sala consideró que la revocatoria del auto de firmeza de la sentencia anterior era procedente, dado que vulneraba el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la interpretación de los hechos y la correcta aplicación de las normas tributarias. La Sala establece que el Tribunal de instancia incurrió en un error al no considerar que los 5.957 bultos de cigarrillos formaban parte de una nueva producción, lo que generaba la obligación de cancelar los impuestos correspondientes. Se argumenta que la Contraloría actuó conforme a la ley al formular el reparo y que la decisión anterior no tomó en cuenta la realidad de los hechos, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Lionel Rodríguez Álvarez, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCESORES, antes identificados, contra el auto de fecha 18 de enero de 2000, dictado por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, queda FIRME el auto de fecha 18 de enero de 2000, mediante el cual se revocó el auto de fecha 15 de octubre de 1999 y se ordenó “…la Reposición de la Causa al Estado de Apelación…”. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Contraloría General de la Republica contra la sentencia N° 657 de fecha 28 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, y en consecuencia, se ANULA la referida sentencia. SIN LUGAR el recurso contencioso Tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. Cigarrera Bigott Sucesores, contra el acto administrativo de Reparo N° DGAC-4-3-16, de fecha 23 de octubre de 1991, formulado por la Contraloría General de la República contra la referida empresa por la cantidad de Bs. 44.159.490,75 y en consecuencia, queda firme el citado acto.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioContraloría General de la RepúblicaC.A. Cigarrera Bigott Sucesoresimpuesto sobre cigarrillosnueva producciónreparo administrativoanulación de sentenciaderecho a la defensa

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