La sentencia se refiere a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil Tintorería de Lujo Alto Prado, S.R.L. contra una resolución del Ministerio del Trabajo. El Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Político-Administrativa del TSJ. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el recurrente desistió tácitamente del recurso por no haber cumplido con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: "En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel." (Negrillas de la Sala). Del análisis de la norma transcrita se desprende que el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de garantizar la eventual actuación procesal de terceros que pudieran ver lesionadas sus situaciones jurídicas subjetivas con ocasión de la nulidad del acto impugnado. En tal sentido, en el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según el cómputo efectuado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación, que en el lapso a que se refiere la norma transcrita el recurrente no retiró y, en consecuencia, no publicó ni consignó el cartel expedido por dicho Juzgado el 27 de mayo de 2003.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto el 8 de julio de 2002 por el apoderado especial de la sociedad mercantil TINTORERÍA DE LUJO ALTO PRADO, S.R.L., contra la Resolución N° 2342 de fecha 13 de junio de 2002 emanada del Ministerio del Trabajo de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Agréguese copia de la presente decisión al cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.
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