La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Cooperativa de los Trabajadores de Servicios al Petróleo COTRAPET 2003, RL contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. La Sala determinó que los representantes de la actora no retiraron el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamentó en la falta de justificación adecuada por parte de los recurrentes sobre su incapacidad para cumplir con los requisitos procesales.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir lo relativo al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento en el recurso de nulidad incoado por los ciudadanos Orlando José NEGRÍN y Juan José SILVA SILVA, ya identificados, actuando como Presidente y Director de la Asociación Cooperativa de los Trabajadores de Servicios al Petróleo COTRAPET 2003, RL contra la Resolución R.J. Nº 089-2010 de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: "Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal. Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación." Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el presente caso por auto del 12 de enero de 2012 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas. Ello se hizo debido a que por cuanto la presente causa se refiere a la nulidad de un acto administrativo que tuvo por objeto la “…fiscalización de la Asociación Cooperativa COTRAPET 2003 RL con motivo del Plan Nacional de Fiscalización, llevado a cabo por esta Superintendencia Nacional de Cooperativas…”, se consideró que esto debía ser del conocimiento de los trabajadores que integran todas las cooperativas vinculadas al Sistema Nacional de Cooperativas.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad incoado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE LOS TRABAJADORES DE SERVICIOS AL PETRÓLEO COTRAPET 2003, RL contra la Resolución R.J. Nº 089-2010 de fecha 15 de julio de 2010, dictada por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y MOVIMIENTOS SOCIALES. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
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