La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CNB 102.3 Caraqueña Radioemisora, C.A. y otros ciudadanos contra la Resolución N° 177 del 31 de julio de 2009, que declaró la cesación de los efectos jurídicos del Título Administrativo Definitivo a favor de Rosa Ysbelia Rodríguez. La Sala fundamenta su decisión en la falta de legitimidad activa de los recurrentes para solicitar la transformación del título, así como en la ausencia de pruebas que sustenten la alegación de violación a derechos fundamentales como la libertad de expresión y la libertad económica.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora no cuenta con los títulos jurídicos necesarios para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, razón por la cual debe declararse improcedente el alegato de violación al derecho de libertad económica, y firme el acto impugnado. Asimismo, se establece que la aplicación del régimen jurídico para el otorgamiento y sustitución en la titularidad de las concesiones no vulnera el derecho a la libertad de expresión, ya que los recurrentes pueden expresar sus pensamientos a través de otros medios de comunicación legalmente constituidos.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada por la sociedad mercantil CNB 102.3 CARAQUEÑA RADIOEMISORA, C.A., y por los ciudadanos RAIZA ELIZABETH ISTÚRIZ DE BELFORT, NELSON ENRIQUE BELFORT ISTÚRIZ, ANTONIO JOSÉ BELFORT ISTÚRIZ, ZAYRA ADELA BELFORT ISTÚRIZ Y LUIS MIGUEL BELFORT, contra la resolución N° 177, de fecha 31 de julio de 2009, emanada del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. En consecuencia, queda FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
nulidadradiodifusióntelecomunicacioneslibertad de expresiónderechos fundamentales