La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Equipos Petroleros Compañía Anónima (EQUIPETROL, C.A.) contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte actora de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro de los plazos establecidos por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se establece que la parte actora tenía un lapso de tres días para retirar el cartel y ocho días para su publicación. Al no cumplir con estas cargas procesales, la Sala declara el desistimiento tácito del recurso, lo que conlleva al archivo del expediente. La sentencia concluye con la orden de archivo del cuaderno separado relacionado con la medida cautelar solicitada.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y comunicación de la decisión, así como la agregación de copia certificada al cuaderno separado correspondiente.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se desprende que la parte actora disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Se observa que desde el 25 de septiembre de 2013, fecha en que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, hasta el 08 de octubre de 2013, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado ordenó remitir el expediente a esta Sala a los fines de la decisión correspondiente, la parte accionante no cumplió con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual este Máximo Tribunal declara el desistimiento tácito del recurso de nulidad de autos, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentemente, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil EQUIPOS PETROLEROS COMPAÑÍA ANÓNIMA (EQUIPETROL, C.A.), contra la Resolución N° 8119 del 11 de diciembre de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual, entre otros aspectos, ordenó “(…) la ocupación de la [prenombrada] Entidad de Trabajo (…) por parte de los trabajadores y trabajadoras (…) [y] el reinicio de las actividades productivas de la [mencionada sociedad de comercio] (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de esta sentencia al cuaderno separado N° AA40-X- 2013-0059. Archívese este expediente y el mencionado cuaderno. Cúmplase lo ordenado.
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