Sentencia N° 1398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de octubre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01398, Exp. 2010-0729, 26/10/2011
Expediente2010-0729
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-10-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-795 del SENIAT. La controversia se centró en la interpretación de la responsabilidad solidaria del agente de retención y la capacidad contributiva del contribuyente. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, desestimando los argumentos de la contribuyente sobre la errónea aplicación de normas tributarias y la falta de consideración de su capacidad contributiva.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por la empresa mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. y el representante judicial del FISCO NACIONAL en su escrito de adhesión a la apelación, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo, tal como lo denunció la contribuyente, incurrió en error de juzgamiento al interpretar erróneamente: 1) La solidaridad establecida en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario de 1994. 2) La presunta violación al principio de su capacidad contributiva. 3) La supuesta aplicación de una norma derogada que le es menos favorable. Asimismo, habrá de decidirse la disconformidad a derecho de la declaratoria del Tribunal a quo respecto a la procedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria, prevista en el artículo 89 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, denunciada por el Fisco Nacional. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir y a tal efecto observa: En relación con el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación, este Alto Tribunal ha sostenido que constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente, cuando el juez que conoce del caso aunque aprecie correctamente los hechos y reconoce la existencia y validez de la norma jurídica apropiada al asunto controvertido, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo (vid. Sentencia No. 00618 de fecha 29 de junio de 2010, caso: Shell Venezuela, S.A.). De manera que para estar en presencia de un error de juzgamiento de esta naturaleza, resulta imprescindible que exista una total correspondencia entre la situación material objeto de examen y el precepto normativo cuya interpretación se aduce inexacta. De lo contrario, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, lejos de constituir técnicamente una errónea interpretación de ley, daría lugar más bien a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho (vid. Sentencia Nro. 01614 de fecha 11 de noviembre de 2009, caso: Sucesión de Jesús Ovidio Avendaño Benítez).

Dispositiva

1.- ADMITE la adhesión a la apelación formulada por el Fisco Nacional. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS. contra la sentencia Nº 017-2010 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 28 de abril de 2010. 3. CON LUGAR la apelación en adhesión interpuesta por el FISCO NACIONAL contra el pronunciamiento contenido en la referida sentencia, atinente a la declaratoria de procedencia, en el presente caso, de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el numeral 3 del artículo 89 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, el cual SE REVOCA. 4. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007-795 de fecha 30 de marzo de 2007, la cual queda FIRME.

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