La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta por AVENTIS PHARMA, S.A. contra la resolución de la Ministra de Salud que otorgó autorización de comercialización a Laboratorios Leti S.A.V. La Sala consideró que el abogado que presentó el desistimiento tenía la capacidad para hacerlo y que no existían razones de orden público que impidieran su tramitación. En consecuencia, se homologó el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento realizado por el abogado Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente, para lo cual se observa: Mediante diligencia presentada ante esta Sala el 9 de octubre de 2008, la representación judicial de la parte accionante señaló lo siguiente: “(…) desisto en forma definitiva de la presente demanda de anulación, incluyendo tanto el procedimiento como la acción judicial, incoada contra la Resolución N° 024 del 29 de enero de 2002 por la Ministra de Salud y Desarrollo Social (…). Solicito respetuosamente a esa Sala Político-Administrativa se sirva homologar el presente desistimiento en vista de que se encuentran cubiertos todos los requisitos necesarios como lo son la capacidad para disponer y que en la materia sobre la cual versa la presente demanda, no está prohibido el desistimiento, de conformidad con los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)”. (Sic). Visto lo anterior, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria según lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen: “Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. “Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” De las normas antes transcritas se desprende, que es requisito necesario para que el desistimiento sea considerado como válido y por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que la parte que desiste tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia. Adicionalmente, debe señalarse que el desistimiento no debe ser contrario al orden público, ni debe estar expresamente prohibido por la Ley.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la representación judicial de la sociedad mercantil AVENTIS PHARMA, S.A, respecto del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y suspensión de efectos, contra el acto contenido en la RESOLUCIÓN N° 024, dictada en fecha 29 de enero de 2002, por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud), publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.378, de fecha 4 de febrero de 2002. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientonulidadacción de amparoresolución administrativacapacidad procesalprocedimiento civiljusticia administrativa