Sentencia N° 1398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01398, Exp. 2007-0670, 07/08/2007
Expediente2007-0670
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a que había manifestado su opinión en el caso, lo que compromete su imparcialidad. La Sala determinó que la inhibición fue procedente y se declaró con lugar la misma, permitiendo que un sustituto continúe conociendo del procedimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas se observa, que la inhibición bajo análisis fue declarada por la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en “haber manifestado su opinión” en su condición de Jefa de la División Jurídica Tributaria de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); órgano administrativo ante el cual la contribuyente “Centro Bazar Caracas, C.A.”, interpuso el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al recurso jerárquico, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza, en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Conforme a lo anterior, al ser la inhibición un deber y un acto procesal del juez mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, es obligación del Juez que se encuentre en esa situación separarse del conocimiento de la causa.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 15 de marzo de 2007, expediente número N° KP02-U-2007-000018, nomenclatura de ese Tribunal, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente “Centro Bazar Caracas, C.A.”. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado.

Palabras clave

inhibiciónrecurso contencioso tributarioimparcialidadSENIATCódigo de Procedimiento Civiljurisdiccióncompetencia

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