La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil La Guaiquerí 96.7 F.M., C.A. contra la Resolución N° PADS-140 de CONATEL, que impuso una multa y el comiso de equipos por la operación clandestina de un servicio de radiodifusión sonora. La Sala fundamenta su decisión en la falta de autorización para operar la frecuencia y en la legalidad de la sanción impuesta por la administración.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la notificación del acto administrativo impugnado se realizó de manera defectuosa, pero el recurso fue interpuesto oportunamente, lo que convalida la notificación. Se destaca que la operación de estaciones de radiodifusión sonora requiere un título administrativo que no fue obtenido por la recurrente. La Sala también desestima los alegatos de violación a derechos fundamentales, argumentando que la sanción de comiso se encuentra respaldada por la ley y responde a un interés público.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Correa de León y Gonzalo Pérez Petersen, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA GUAIQUERI 96.7 F.M., C.A., ya identificados, contra la Resolución N° PADS-140 del 9 de marzo de 2001, emanada de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), que sancionó a la recurrente con multa y comiso de los equipos y materiales empleados en la instalación, operación y explotación clandestina del Servicio de Radiodifusión Sonora.