Sentencia N° 1398 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01398, Exp. 02-0860, 04/12/2002
Expediente02-0860
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la apelación interpuesta por DORADO RENT A CAR, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la interpretación del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableciendo que los tribunales que conocen de procesos de nulidad de actos administrativos también pueden conocer de amparos cautelares relacionados.
Extracto de la motiva
En relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo cautelar ejercidas de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso Emery Mata Millán), dejó asentado lo siguiente: “Al estar vigente el citado artículo 5°, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca.” Conforme a lo anterior, observa esta Sala que el conocimiento de la acción de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad. Por lo tanto, igualmente será competente para conocer de la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación de la decisión relativa al recurso de nulidad.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acepta la COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta. Se ordena la designación de ponente, a los fines de decidir la apelación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.