El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Distribuidora Delicateses Ital-Mérida, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento en el pago del IVA. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, modificando la resolución administrativa y dejando firmes los intereses de mora. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación considerando las reglas de la concurrencia de infracciones y el valor de la unidad tributaria vigente al momento del fallo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Delicateses Ital-Mérida, C.A., contra la sentencia definitiva número 081/2016 de fecha 20 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida empresa, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/ RLA/SM/ASA/2015/Exp. N° 00159/07 emitida el 20 de abril de 2015, por el “Jefe de Sector de Tributos Internos Mérida Región Los Andes” del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así, esta alzada observa que en el caso concreto la controversia planteada queda circunscrita a decidir sobre la procedencia del vicio de errónea interpretación del artículo 81 y del parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por haber aplicado las reglas de la concurrencia de infracciones tributarias y estimado que las multas impuestas mediante el acto administrativo impugnado, deben ser calculadas al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual se emitió el fallo de instancia. Previamente, este Alto Tribunal declara firme por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la procedencia de los intereses de mora determinados en el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/Exp. N° 00159/07 emitida el 20 de abril de 2015, por el monto de treinta y tres mil novecientos sesenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 33.966,09). Así se establece.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación mediante el recurso contencioso tributario, el cálculo de los intereses de mora estimados en la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/Exp. N° 00159/07, por el monto de treinta y tres mil novecientos sesenta y seis bolívares con nueve céntimos (Bs. 33.966,09). 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la recurrente y tampoco desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos del tribunal de mérito relativos a: i) la improcedencia del vicio de “… Falso supuesto por no tomar en consideración la Providencia Administrativa 056 que establece: Claramente los dos momento para efectuar la retención; [y], ii) [la improcedencia de la aplicación del] Criterio de la Administración Tributaria Caso Automercado Cosmos Frontera C.A. [en el cual, y según su criterio, se indicó que es en el momento del registro de la operación en la contabilidad que el contribuyente especial debe proceder a la retención de la alícuota del impuesto]…” (Agregados de la Sala). 3.- Conociendo de oficio: 3.1.- Se ANULA del acto administrativo impugnado, lo atinente al quantum de las sanciones impuestas para los períodos fiscales correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2013, y a la segunda quincena de enero de 2014. 3.2.- Se dejan FIRMES de la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/Exp. N° 00159/07, los siguientes conceptos: i) el incumplimiento del deber material relativo a la falta de enteramiento para los períodos fiscales referidos a la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2013, y segunda quincena de enero de 2014; y ii) las multas impuestas por el enteramiento tardío para los períodos impositivos correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2013, y la primera y segunda quincena de febrero de 2014. 4.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 081/2016 dictada el 20 de abril de 2016 por el juzgado remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la motiva del presente fallo. 5.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DELICATESES ITAL-MÉRIDA, C.A., contra el acto administrativo impugnado, el cual queda FIRME respecto a: i) al incumplimiento del deber material relativo a la falta de enteramiento para los períodos fiscales de la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2013, y la segunda quincena de enero de 2014; y ii) las multas impuestas por el enteramiento tardío para los períodos impositivos correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2013, y la primera y segunda quincena de febrero de 2014. 6.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación sustitutivas atendiendo a lo siguiente: i) a los efectos del cálculo de la multa impuesta por el ilícito material relativo a la falta de enteramiento durante los ejercicios impositivos correspondientes a la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2013, y a la segunda quincena de enero de 2014, lo dispuesto en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y ii) las reglas de la concurrencia de infracciones previstas en el artículo 81 eiusdem para las sanciones de multa impuestas en la Resolución (Sumario Administrativo) distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ASA/2015/Exp. N° 00159/07. NO PROCEDE la condenatoria de costas procesales en los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAUnidad TributariaFisco Nacional