La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Santiago Rafael Monteverde Mibelli contra la Superintendencia Nacional de Valores. La Corte Primera había declarado improcedente la medida cautelar solicitada por el recurrente. La Sala, tras analizar los argumentos de la apelación, concluyó que no se configuró el fumus boni iuris, lo que llevó a desestimar la solicitud de medida cautelar y confirmar la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano Santiago Rafael Monteverde Mibelli, antes identificado, contra la sentencia Nro. 2012-1022 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 21 de junio de 2012, que declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. Del escrito contentivo de los fundamentos de la apelación, se evidencia que los alegatos de la parte apelante van dirigidos a cuestionar el criterio utilizado por el referido órgano jurisdiccional para declarar Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nro. 151 de fecha 16 de agosto de 2011 emitida por la Superintendencia Nacional de Valores (SNV), mediante la cual se dejó sin efectos jurídicos la inscripción y la autorización otorgada por el Registro Nacional de Valores al ciudadano Santiago Rafael Monteverde Mibelli para actuar como Operador de Valores.
Dispositiva
En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO RAFAEL MONTEVERDE MIBELLI, antes identificado; contra la sentencia Nro. 2012-1090 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y publicada el 28 de junio de 2012. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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