La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta sobre la sentencia definitiva Nro. 1309, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Fabricaciones Industriales C.A. (FAINCA) contra una resolución del SENIAT. La sentencia de instancia había anulado la resolución del SENIAT y ordenado el cálculo de sanciones de multa conforme a la unidad tributaria vigente al momento del pago. La Sala confirmó la decisión de instancia en cuanto a la procedencia de las sanciones, pero revocó el pronunciamiento sobre el cálculo de la unidad tributaria, estableciendo que debe aplicarse el valor vigente al momento de la comisión de la infracción para el cálculo de las sanciones.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el caso concreto se trata de una sentencia definitiva que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente; la cuantía de la causa asciende a la cantidad total de Doscientos Cincuenta Mil Ochocientos Ochenta y Dos Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 250.882,31), siendo el valor de la unidad tributaria al momento de dictarse la decisión de instancia (18 de febrero de 2014) de Ciento Siete Bolívares (Bs. 107,00), conforme a lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2013/0009 del 6 de febrero de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.106 de la misma fecha, equivalente a Dos Mil Trescientas Cuarenta y Cuatro coma Sesenta y Nueve Unidades Tributarias (2.344,69 U.T.), lo cual excede las Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo para la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal de mérito; y c) el fallo objeto de consulta resultó contrario a las pretensiones del Fisco Nacional. Por tanto, esta Sala considera que en el caso bajo examen se cumplen los requisitos de procedencia de la consulta.
Dispositiva
1.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 1309 del 18 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio FABRICACIONES INDUSTRIALES C.A., (FAINCA), contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AR/2012-2497-20 del 29 de junio de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2.- Conociendo en consulta: 2.1.- REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento según el cual el cálculo del valor de la unidad tributaria en el caso de autos, es el vigente para la fecha cuando la contribuyente realizó el enteramiento tardío de las retenciones efectuadas en materia de impuesto al valor agregado durante los períodos fiscalizados. 2.2.- CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de la causa mediante la cual ordenó a la Administración Tributaria realizar un nuevo cálculo de las sanciones de multa aplicadas, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. 2.3.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación ante esta Alzada por la representación judicial de la sociedad de comercio y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Sentenciador de instancia, relativos a: i) la declaratoria según la cual la contribuyente no contradijo las infracciones cometidas; ii) la improcedencia de los intereses en razón de haber sido pagados por la contribuyente. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. En consecuencia: 3.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/AR/2012-2497-20 del 29 de junio de 2012, en lo que respecta a la procedencia de las multas impuestas y al valor de la unidad tributaria aplicable para calcularlas, en caso de autos el vigente a la fecha del pago de las aludidas sanciones. 3.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia dispuestas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.