La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuestos por varios ciudadanos contra resoluciones del Instituto Nacional de la Vivienda. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que los recurrentes eran obreros y no empleados públicos, lo que les excluía del régimen de estabilidad de la función pública.
Extracto de la motiva
La norma supra transcrita, consagra expresamente algunas categorías de funcionarios que, si bien están al servicio de la Administración Pública, se encuentran excluidos del régimen general derivado del citado instrumento legal, por estar amparados por el régimen consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo o por estar sometidos a los diversos estatutos especiales creados en determinados entes; tal es el caso del personal obrero al servicio de la Administración Pública. Ello así, del estudio de las actas, específicamente de las Resoluciones Nos. 006-026, 006-027 y 006-029, del 30 de marzo de 2005, emanadas del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), las cuales cursan en copia simple insertas a los folios 12 al 13, 15 y 17 al 18, respectivamente, del presente expediente, constata la Sala que los mencionados beneficios de jubilación fueron otorgados en cada uno de los casos “en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 11, Literales ‘K’ y ‘L’ de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), en concordancia con los Artículos 2° literal ‘a’, 9° y 12° del Plan de Jubilaciones que se aplica a los obreros al Servicio de la Administración Pública Nacional y a lo establecido en la Cláusula 95 literal ‘c’ del Contrato Colectivo de Trabajo del Interior del País, de fecha 27/12/1990”. (Resaltado agregado). Señalado lo anterior, se deduce de los autos que los recurrentes formaban parte del personal obrero adscrito al Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), y por tanto, de acuerdo a las normas transcritas anteriormente, concluye la Sala que no se encuentran sometidos al régimen de estabilidad derivada del estatuto de la función pública; por el contrario, su relación de trabajo está regulada bajo el régimen general establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual deben ser los Tribunales con competencia para conocer las controversias de naturaleza laboral, los encargados de conocer de los casos similares al presente. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 06592 del 21 de diciembre de 2005).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2.- Que corresponde al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por los ciudadanos HUMBERTO DE JESÚS MORALES ARENAS, ABRAHAN ANTONIO MARÍN e ILDEMARO ALFONSO SEQUERA GALEA, asistidos por los abogados Soraya Rincón Díaz, José María Gotera González y Eleazar Delgado Belloso, contra las Resoluciones Nos. 006-026, 006-027 y 006-029, del 30 de marzo de 2005, emanadas del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), mediante las cuales les fue otorgado el beneficio de jubilación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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