La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Maribel Mercedes López Laya y María Josefina Solano García contra los informes emitidos por la Dirección de Coordinación Zonal del Ministerio de Educación. Se argumenta que los informes no constituyen actos administrativos definitivos, sino actos de mero trámite que no son susceptibles de impugnación. La Sala concluye que los actos recurridos no crean obligaciones para los interesados y que la decisión final corresponde al Ministro de Educación.
Extracto de la motiva
La cuestión planteada en el caso de autos, versa sobre el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, incoado contra los actos administrativos de efectos particulares contenidos en el “Informe correspondiente a la U.E.C. José Gregorio Hernández”, el 31 de julio de 2002 emitido por la Dirección de Coordinación Zonal del Ministerio de Educación (MECD), en el cual se recomendó: a) Que se suspendieran las inscripciones en dicho colegio, hasta que fuera subsanada la situación irregular que éste presentaba; b) Que se hiciera una revisión contable con carácter de urgencia, con funcionarios de la Dirección de Comunidades Educativas del Ministerio de Educación, toda vez que se habían cobrado mensualidades escolares y cuotas especiales para reservar cupos; c) Hacer la correspondiente investigación ante el Episcopado a fin de verificar la identidad de la Congregación “Hermanitas de la Anunciación”; y e) Hacer los estudios pertinentes para convertir dicha institución en una escuela Bolivariana. Asimismo, se recurrió contra el “Informe Final Fundación Hogar Escuela José Gregorio Hernández”, sin fecha, suscrito por la Vice Ministro de Asuntos Educativos del mismo Despacho, mediante el cual decidió: 1. “Pasar la investigación en cuanto a la legitimidad y vigencia de la Fundación Casa Hogar José Gregorio Hernández, al Organismo competente, Juez de Primera y Instancia en lo Civil y Mercantil. 2. Suspender, como medida precautelativa, el permiso como Colegio Privado, que le da la Zona Educativa del Distrito Federal (Oficina de Colegios Privados) en el mes de mayo 2000; sin cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto. 3. Suspender temporalmente de todo acto educativo, dentro de la Fundación Escuela Hogar 'José Gregorio Hernández' a las ciudadanas María Josefina Solano García C.I. N. 8.417.291 y Maribel Mercedes López Laya C.I.N. 6.002.439, presuntamente por simulación de cualidad de ente privado apostólico, con interés público, causando daño moral, en perjuicio de una comunidad de niñas, jóvenes y adultos que han dado fe a su comportamiento religioso. 4. Nombrar de la comunidad educativa un profesional de la docencia, que se encargue provisionalmente de la Dirección de la Fundación Casa Hogar José Gregorio Hernández, con la finalidad de garantizar el derecho a la Educación como lo norma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad incoado por las ciudadanas MARIBEL MERCEDES LÓPEZ LAYA y MARÍA JOSEFINA SOLANO GARCÍA, contra los actos administrativos contenidos en el “Informe correspondiente a la U.E.C. José Gregorio Hernández” e “Informe Final Fundación Hogar Escuela José Gregorio Hernández” dictados por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN ZONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA VICE MINISTRO DE ASUNTOS EDUCATIVOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, respectivamente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.