La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Hugo César Velásquez Guevara contra la Resolución de la Contraloría General de la República que le impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete años y seis meses. La decisión se basa en la declaración de responsabilidad administrativa del demandante por haber actuado en concierto con el Gobernador del estado Apure, a pesar de estar inhabilitado para ejercer funciones públicas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la demanda de nulidad incoada por el ciudadano Hugo César Velásquez contra la Resolución número 01-00-000237 del 30 de octubre de 2014, dictada por la Contralora General de la República (E), por medio de la cual le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de siete (7) años y seis (6) meses, en virtud de haber sido declarado responsable administrativamente en su condición de Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure. Ahora bien, aprecia la Sala en el escrito contentivo de dicha demanda que el accionante denuncia “un concierto de conductas entre quien ejercía el cargo de Gobernador del estado Apure encargado y mi persona, sin que ello se hubiere probado en autos del expediente administrativo. El acto atacado mediante la presente acción está viciado por evidente Falso Supuesto, (…)” (Sic). Igualmente, arguye que el acto impugnado está viciado de falso supuesto de hecho “toda vez que fue generado, sin ningún fundamento de hecho, generado del acervo probatorio que se sustancio en el procedimiento administrativo, disciplinario, destacando a la sala que tales hechos, que demostrarían las causales por las cuales se me formularon los cargos en el proceso administrativo generador del acto sancionatorio; tales hechos. NO FUERON NI REMOTAMENTE PROBADOS, siendo así, la supuesta falta cometida por [su] persona, en las que según el acto incurr[ió], no tiene fundamento alguno, como es de apreciar, el emisor del acto NO VALORÓ ADECUADAMENTE LAS PRUEBAS Y GENERÓ EL ACTO SANCIONATORIO EN MI CONTRA trayendo a colación para la resolución definitiva unos elementos que no constan en las actuaciones procesales del expediente administrativo (…) por lo que efectivamente estamos en presencia de UN FALSO SUPUESTO DE HECHO. Pues al momento de tomarse la determinación de que actu[ó] con los elementos conductuales que el acto trascribe, debió el emisor del acto determinar con precisión, en qué consistió la conducta determinativa de los elementos en que encuadra en la norma sancionatoria, RESPECTO DE CUAL PRESUNTAMENTE INCURR[IÓ], FUERON HECHOS QUE NO EXISTIERON. NI FUERON PROBADOS…”. (Agregado y subrayado de la Sala. Resaltado del original). De lo anterior se desprende que el demandante denuncia la existencia del falso supuesto de hecho con relación a la declaratoria de responsabilidad administrativa, es decir, en el acto administrativo contenido en la decisión de fecha 24 de octubre de 2012 dictada por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que le declaró responsable en lo administrativo por “haber actuado en concierto con el Gobernador del estado, quien lo designó Prefecto del municipio San Fernando del estado Apure, no obstante que estaba inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por Resolución del Contralor General de la República N° 01-00-000217 de fecha 2 de septiembre de 2005…”.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano HUGO CÉSAR VELÁSQUEZ GUEVARA, actuando en su nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 01-00-000237 del 30 de octubre de 2014, dictada por la CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadinhabilitaciónresponsabilidad administrativaContraloría General