Sentencia N° 1396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de octubre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01396, Exp. 2014-0769, 22/10/2014
Expediente2014-0769
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-10-21
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Distribuidora Danubio, C.A. La Sala revocó el pronunciamiento sobre el valor de la unidad tributaria aplicable para calcular las sanciones, estableciendo que debe ser el vigente al momento del enteramiento tardío de las retenciones de impuesto al valor agregado. Asimismo, se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones de multa impuestas, aplicando las reglas de concurrencia dispuestas en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la controversia planteada queda circunscrita a decidir si la sentencia definitiva Nro. 1988 dictada el 1° de abril de 2014 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario incurrió en el vicio de errónea interpretación de los artículos 81 y 94 del Código Orgánico Tributario de 2001. En este sentido, se establece que la Administración Tributaria debe aplicar las reglas de la concurrencia de infracciones y que las sanciones de multa deben ser calculadas con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago extemporáneo de las obligaciones tributarias. La Sala ratifica el criterio jurisprudencial que establece que cuando el contribuyente paga de manera extemporánea y en forma voluntaria el tributo omitido, la sanción de multa debe ser calculada a la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el pago de la obligación principal.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1988 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de abril de 2014. 1.1.- Se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento referido al valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos. 1.2.- Se CONFIRMA la declaratoria del Tribunal de la causa mediante la cual ordenó a la Administración Tributaria realizar nuevamente el cálculo de las sanciones de multa impuestas. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. 2.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA-2013-000236 de fecha 11 de junio de 2013. 3.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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