La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Ibeth Cecilia Chávez contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una medida cautelar innominada. La Sala determinó que la decisión impugnada no incurrió en vicios de falso supuesto de derecho ni abuso de poder, ya que la medida cautelar solicitada no cumplía con los requisitos legales necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto por la recurrente, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de julio de 2009, que declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada, para lo cual considera necesario destacar en principio, que en reiteradas oportunidades esta Máxima Instancia ha expresado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana IBETH CECILIA CHÁVEZ, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de julio de 2009, que a su vez declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
medida cautelarrecurso de apelaciónuniversidadderecho a la educación