La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Municipio Maturín del Estado Monagas contra la sentencia N° 05 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la acción de amparo tributario presentada por la sociedad MOTORES MORICHAL, C.A. La apelación fue desistida debido a la falta de presentación del escrito de fundamentación por parte del apelante dentro del lapso establecido. La Sala concluyó que se había configurado el desistimiento tácito del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir, respecto a la apelación ejercida por la apoderada judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia Nro. 05 de fecha 30 de abril de 2008 dictada por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, mediante la cual declaró con lugar el amparo tributario ejercido por el representante judicial de la sociedad de comercio Motores Morichal, C.A. En este sentido, pasa la Sala a examinar la apelación ejercida a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 19 de mayo de 2008 por la abogada Zoraida Josefina Ufre, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. 2.- QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 05 de fecha 30 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.