Sentencia N° 1396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01396, Exp. 2008-0858, 06/11/2008
Expediente2008-0858
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-11-05
DecisiónSU COMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda por resolución de contrato interpuesta por el ciudadano Daniel José Rodulfo, en su calidad de Presidente del Instituto de Crédito del Municipio Maturín (INCREMAT), contra el Consorcio Amazonas, C.A. La demanda fue estimada en cuatro millones de bolívares, superando el límite establecido para la competencia de los tribunales inferiores. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 26 de octubre del año 2004, definió la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, ratificando la sentencia de fecha 07 de Septiembre de 2004, que señaló lo siguiente: (…) Pero además en la referida sentencia del 26 de octubre del 2004, la Sala Político Administrativa, señaló que también conocerían los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo ‘de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los Municipios, si su cuantía no excede de diez mil unidades Tributaria (10.000 UT) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones con cero céntimos (247.000.000,00 Bs.), ya que la unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil bolívares sin céntimos (24.700,00, Bs.), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal’ Asignó igual competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo pero entre mas de diez mil unidades tributarias y setenta mil una unidades tributarias, reservando al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, las demanda que sobrepasen las setenta mil una unidades tributarias. (70.001 U.T.). La presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (fuertes) ( Bs. 4.000.000,00), cantidad ésta que representa ochenta y seis mil novecientas cincuenta y seis unidades tributarias ( 86.956 U. T.), ya que el valor de la unidad tributaria está establecido en Bs. 46,00, por lo que en conformidad con la sentencia parcialmente trascrita y la norma expresa del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera este Tribunal que la competencia para conocer la presente causa la tiene el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, razón por la cual debe declarar su incompetencia y declinarla en el mas alto tribunal de la república.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por resolución de contrato interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por el ciudadano DANIEL JOSÉ RODULFO, en su condición de Presidente del INSTITUTO DE CRÉDITO DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS (INCREMAT), contra el CONSORCIO AMAZONAS, C.A. 2.- ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la admisión de la demanda con prescindencia de la competencia ya aceptada y de ser procedente, ordene abrir el cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo, el cual deberá remitir a la Sala para el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

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