Sentencia N° 1396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01396, Exp. 2007-0507, 07/08/2007
Expediente2007-0507
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Universal Sodexho Empresas de Servicios y Campamentos, S.A. contra la sentencia N° 141/2003, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a concluir que desistió tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme la sentencia apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio contribuyente, contra la sentencia N° 141/2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 04 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la empresa recurrente, contra el acto administrativo contenido en el Resolución N° ADM-0027-2002 de fecha 17 de septiembre de 2002, emanada de la Dirección de Administración del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui. En orden a lo anterior, pasa esta Alzada a decidir la apelación incoada por la sociedad mercantil Universal Sodexho Empresas de Servicios y Campamentos, S.A., a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el expediente y de la verificación del referido cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no fundamentó la apelación dentro del lapso de ley; y por cuanto el fallo recurrido no violenta normas de orden público, esta Máxima Instancia concluye que la sociedad de comercio Universal Sodexho Empresas de Servicios y Campamentos, S.A. desistió tácitamente del recurso de apelación interpuesto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el aparte 17 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, queda firme la sentencia apelada. As se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la empresa contribuyente UNIVERSAL SODEXHO EMPRESAS DE SERVICIOS Y CAMPAMENTOS, S.A., contra la sentencia N° 141/2003 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 04 de noviembre de 2003. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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