Sentencia N° 1396 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de septiembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01396, Exp. 2000-1109, 23/09/2003
Expediente2000-1109
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-09-23
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinación de competencia en un caso de nulidad de contrato de arrendamiento de un terreno municipal. La parte demandante, representada por la abogada Benigna Banezca, argumentó que el contrato otorgado a Ramón Tesara era nulo por no haber sido notificado a la cónyuge del recurrente, quien había poseído el terreno de manera pública y pacífica. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la competencia para conocer de la nulidad del contrato correspondía al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, declinando así su conocimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de confesión ficta presentada por la parte demandante. No obstante, como punto previo, considera necesario pronunciarse sobre su competencia, presupuesto procesal de orden público revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto, observa: En el caso de autos, ha sido solicitada la nulidad del contrato de arrendamiento suscrito entre la Alcaldía del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y el ciudadano Ramón Tesara, mediante el cual resolvió arrendar el inmueble constituido por una parcela de terreno de origen ejidal con una superficie de trescientos treinta y ocho metros cuadrados con setenta centímetros (338,70 mts2), ubicada en la Calle Colombia signada con el Número 19-A, de Altagracia de Orituco, Jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Terrenos ocupados por el Sr. Rómulo Pinto, SUR: Terrenos ocupados por el Sr. José Gregorio Landaeta y OESTE: terrenos ocupados por la Sra. Carmen González. Ahora bien, resulta necesario señalar que esta Sala recientemente (véase sentencia Nº 00434 de fecha 12 de marzo de 2002), procedió a revisar el criterio interpretativo que venía manteniendo en relación al ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, concluyendo que, en casos similares al de autos, dicha norma ha sido interpretada de una manera rígida, centralizando en la Sala Político-Administrativa el conocimiento del contencioso de todos los contratos administrativos, entre estos, los contratos que versan sobre terrenos de origen ejidal, apartándose del verdadero espíritu del texto legal en referencia, pues soslaya lo que fueron sus principales fines, en tanto instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, acercar la justicia en esta materia a las regiones, y relevar a ésta del conocimiento de materias que hasta la promulgación de la Ley concentraba, como único tribunal contencioso administrativo general de esta jurisdicción. Así pues, conforme al criterio sostenido en la mencionada sentencia, debe concluirse que una interpretación coherente del ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con los principios contemplados en la nueva Constitución y el sentido original de ese texto legal como instrumento destinado a organizar transitoriamente la jurisdicción contencioso administrativa, conduce a sostener que el conocimiento de causas relacionadas con la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de contratos administrativos celebrados por autoridades municipales sobre terrenos ejidos, corresponde a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, limitando entonces el conocimiento de esta Sala en materia de contratos administrativos, además de aquellos suscritos por la República, sólo a las causas relacionados con contratos administrativos de Estados o Municipios que por su trascendencia y repercusión en el colectivo ameriten elevarse al conocimiento de este Alto Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, por ser dicho Tribunal el competente para conocer y decidir el presente caso. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, remítase de inmediato el expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcontrato de arrendamientocompetenciaejidoprocedimiento administrativoderecho a la defensajusticia administrativa

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